Estatutos

Estatutos de la Asociación de Historia Económica del Caribe (AHEC)

  1. La Asociación de Historia Económica del Caribe (AHEC) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivos:
    1. estimular y promover la enseñanza, la investigación, la publicación y la difusión de temas relacionados con la historia económica del Área del Caribe, en sentido insular y continental;
    2. fomentar entre los pueblos del gran Área del Caribe la defensa, conservación y el enriquecimiento compartido de sus legados intelectuales nacionales, y facilitar intercambios culturales entre los mismos;
    3. contribuir a la preservación del patrimonio histórico del área del Caribe, tanto en sus fuentes documentales como en sus otras expresiones materiales, particularmente aquellas que atestiguan el desenvolvimiento de los procesos económicos;
    4. establecer vínculos y redes de investigación con asociaciones internacionales dedicadas a la promoción de historia económica;promover cursos, conferencias y congresos que contribuyan al cumplimiento del objeto social;

    Para cumplir su funcionamiento, la AHEC dispondrá de cuotas aportadas por sus miembros, las donaciones que recibiera y el patrimonio que llegue a constituir.

  2. La AHEC desarrollará exclusivamente actividades que tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto social y, sin que pueda intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda.
  3. La duración de la AHEC será por tiempo indefinido.
  4. La Asociación estará constituida por cuatro clases de miembros:
    1. «Miembros ordinarios»: aquellas personas que solicitan su adhesión a la AHEC sobre la base de los presentes Estatutos y que se encuentran al corriente en el pago de la membresía anual;
    2. «Miembros honorarios»: aquellas personas que recomiende el Comité Directivo, que apruebe la Asamblea y que han contribuido al desarrollo del conocimiento histórico en sus propios países de origen y a nivel internacional;
    3. «Miembros estudiantes». Estos deben acreditar su condición de estudiantes de maestría o doctorado a satisfacción del Comité Directivo de la AHEC, acompañando su solicitud con una carta de recomendación de un miembro de la Asociación. La condición de «miembro estudiante» no puede mantenerse por más de cinco años. Los estudiantes pagan la mitad de la cuota ordinaria.
    4. «Miembros institucionales»: instituciones que deseen colaborar con los fines de la Asociación, condición que será otorgada por el Comité Directivo.
    5. Para ser miembro de la AHEC se pagará una cuota que será fijada por el Comité Directivo.
  5. Los órganos permanentes de la AHEC son los siguientes: la Asamblea General y el Comité Directivo.
  6. Para desempeñar cualquier cargo de la AHEC se necesita ser miembro de ésta.
  7. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; está compuesta por todos los miembros de la AHEC. A la Asamblea General corresponde:
    1. Aprobar la reforma de los Estatutos
    2. Elegir a los miembros del Comité Directivo
    3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de miembros votantes.
  8. La Asamblea general debe reunirse de manera obligatoria en cada congreso organizado por la Asociación para revisar, aprobar o vetar las actividades del Comité Directivo, y, de manera extraordinaria, cuando el Comité Directivo decida convocarla. La Asamblea debe ser presidida por el Comité Directivo.
  9. La convocatoria para la elección del Comité Directivo debe establecer los lineamientos del proceso. La nominación a cargos del Comité Directivo debe procurar la representatividad de todas las regiones y áreas culturales que forman el gran Caribe, así como tener presente otras comunidades científicas que investigan sobre su historia económica.
  10. El Comité Directivo está integrado por el Presidente de honor, el Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero, y siete Vocales con voz y voto.
  11. La Elección del Comité Directivo se efectuará por la Asamblea General ordinaria conforme al siguiente procedimiento:
    1. Podrán ser candidatos todos los miembros ordinarios que lo deseen y participen en la Asamblea.
    2. La elección del Comité se realizará por sufragio universal. La elección será directa y secreta. No existe el voto delegado ni el voto por correo.
    3. Podrán presentarse candidaturas completas (11 miembros) o individuales, indicándose en el primer caso la distribución de cargos y en el segundo el puesto al que se aspira. El plazo de presentación concluye cuatro horas antes del inicio de la Asamblea General en la que ha de realizarse la votación.
    4. La papeleta de votación incluirá a todos los candidatos en una única lista, separando las candidaturas. Los electores podrán votar un máximo de 11 nombres. Los 11 candidatos más votados serán proclamados para el Comité Directivo.
    5. El proceso electoral es organizado por el Comité Directivo saliente y será supervisado por representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones.
  12. El Comité Directivo tiene una duración de dos años en su encargo. Puede ser reelecto por un único periodo adicional o renovado total o parcialmente al término de su primer periodo. Todos los miembros del Comité Directivo pueden volver a ocupar un cargo en el después de un periodo de ausencia, salvo el Presidente y el Secretario Ejecutivo, quienes sólo pueden volver a ocupar esos mismos cargos después de dos periodos de descanso. No obstante, el Presidente y el Secretario Ejecutivo pueden ocupar un lugar como vocales si son electos para ello al término de su gestión.
  13. Al Presidente y al Secretario Ejecutivo corresponde la gestión y administración de los asuntos de la AHEC. Al Presidente corresponden, principal pero no exclusivamente, las funciones de representación de la Asociación. Al Secretario Ejecutivo corresponden, principal pero no exclusivamente, las funciones de gestión y organización. Al Tesorero, apoyado por el Secretario Ejecutivo, corresponde la custodia y administración de los fondos de la AHEC, que debe realizarse de acuerdo con el Comité Directivo. Los Vocales tienen asignadas tareas específicas conforme a los requerimientos de la Asociación.
  14. La Asociación celebra un congreso internacional cada dos años, en principio, y aprovecha la ocasión para reunir la Asamblea general. La organización de los congresos convocados por la asociación está a cargo del Comité Directivo en funciones, para lo cual contará con un Comité organizador local.
  15. La Asociación no tiene un ámbito territorial fijo a causa de su conformación; elije cada dos años como sede el espacio institucional en donde se encuentra el Presidente en turno.
  16. La pérdida de la condición de miembro se produce por decisión propia del interesado.
  17. La disolución de la Asociación de Historia Económica del Caribe deberá ser acordada por la mayoría de sus miembros en Asamblea General Ordinaria. En caso de disolución los recursos disponibles se destinarán al pago de sus acreedores de acuerdo a la prelación de ley, en primer lugar a saldar las deudas y obligaciones existentes y el remanente, si lo hubiere, a fines benéficos y culturales.
  18. Toda propuesta de modificación a los estatutos vigentes debe ser conocida por el Comité Directivo para ser sometida a discusión y aprobación de la Asamblea General por mayoría simple de votantes. En toda situación no prevista en estos estatutos, el Comité Directivo está facultado para resolver lo conducente.
    Artículo transitorio. Para asegurar la consolidación y despegue de la AHEC, el primer Comité Directivo estará integrado por los miembros del Comité Directivo provisional, al que debe incorporarse un vocal a fin de completar los 11 miembros que forman este órgano, así como un vocal suplente, sin voto, que se incorporará con plenos derechos en el caso de producirse una baja de los miembros titulares.

Santa Marta, Colombia, 4 de Noviembre de 2011